Warwik

¿Qué tipos de promoción inmobiliaria son mas habituales?

La Promotora

En este caso, el comprador adquiere una vivienda a una promotora por un precio cierto, no interviniendo en el proceso de edificación. Puede que la promotora ofrezca, siempre sobre plano, decidir sobre detalles de la memoria de calidades e incluso en menos ocasiones redistribuir la vivienda.
Podemos decir que se delega y confía en el conocimiento inmobiliario del promotor. A diferencia de los siguientes casos de autopromoción, el futuro propietario asume en el precio del piso el beneficio del promotor.

La Comunidad de Bienes

Se trata de otra forma de autopromoción con considerables similitudes con las cooperativas, principalmente en la participación en las decisiones que los interesados adoptan sobre sus futuras viviendas y que se busca un estricto precio de coste. La necesidad de acudir a empresas gestoras como Warwik es igualmente aplicable. Es una fórmula más sencilla en cuanto a su constitución, estando reguladas por el Código Civil en sus artículos 392 al 406. Se podría decir que la Comunidad de Bienes consiste en un grupo de personas que se unen para adquirir un solar y construir viviendas. Aunque carece de personalidad jurídica propia, sí tiene consideración fiscal independiente de sus socios. La representación y gestión de la Comunidad se delega en una Gestora como Warwik, y cada comunero adquiere una cuota de participación indivisa. Es fundamental la elección de una gestora a la que le acompañe el prestigio y la profesionalidad en su trayectoria, como lo es Warwik.

La Cooperativa

Es una entidad que asocia a personas con el interés común de acceder a una vivienda. Tiene una doble condición: de sociedad y empresa promotora y, como nota característica, hay ausencia de ánimo de lucro puesto que el objetivo es promover casas a estricto precio de coste. Una cooperativa es una empresa con personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios, los cuales participan de manera activa en el proceso de construcción de su futura vivienda. Se rigen, en principio, por leyes autonómicas y en determinados casos por la Ley estatal de cooperativas 27/1999. Adicionalmente tienen sus propios estatutos, sujetos a la ley, donde se establecen las normas que regulan la estructura, los órganos de gobierno y el funcionamiento de la cooperativa.

La Comunidad de Bienes:
la opción más ágil y transparente para promover viviendas

Fórmula flexible y eficiente

Una fórmula sencilla y flexible para promover viviendas entre varios propietarios que participan directamente en el proyecto. Ideal para autopromoción y desarrollos compartidos.
En una comunidad de bienes, los comuneros son copropietarios del suelo y de la construcción desde el inicio. No tiene personalidad jurídica propia, pero permite una gestión más directa y cercana a la obra. Perfecta para proyectos en los que se busca control, implicación y transparencia.

Ventajas principales

Constitución rápida, copropiedad inmediata y financiación individual. Una opción ágil y transparente para gestionar proyectos conjuntos.
La Comunidad de Bienes se rige por el Código Civil, mientras que la Comunidad de Propietarios lo hace por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 19/1960). No deben confundirse: una actúa durante la promoción y la otra una vez terminada la obra.
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